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Reglamento del Senado de la República Artículo 195 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 195.

1.Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen.

2.La publicación de un dictamen en la Gacetaconforme a lo previsto en el artículo 193 de este Reglamento, surte efectos de primera lectura.

3.Durante la lectura de un dictamen a cargo de un Secretario de la Mesa, no procede interrupción alguna, salvo por moción de procedimiento.

Federal de México Artículo 195 Reglamento del Senado de la República
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