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Reglamento del Senado de la República Artículo 297 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 297.

1.Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidadde Enlace para el Acceso y la Transparenciade la Información.

2.La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos.

3.El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes.

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