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Reglamento del Senado de la República Artículo 301 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 301.

1.Para la profesionalización del personal de apoyo parlamentario y administrativo, el Senado cuenta con el Centro de Capacitación y Formación Permanente, dependiente de la Mesa Directiva, el cual se regula conforme al Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República, establecido por la Ley.

2.Para la organización y el funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, la Tesoreríay la Contraloría Interna, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la Repúblicaestablece sus respectivas estructuras, relaciones de mando y supervisión, adscripciones y funciones.

3. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez y del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, establecidos en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidadde Enlace para la Transparenciay el Acceso a la Información Públicadel Senado creada conforme a la ley de la materia.

Federal de México Artículo 301 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...312

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