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Reglamento del Senado de la República Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 31.

1.Los estatutos de los grupos parlamentarios deben contener, cuando menos, lo siguiente:

I.La denominación, la cual se corresponde con la de cada uno de los partidos políticos en los que militan los senadores;

II.Los derechos y las obligaciones de los integrantes;

III.Los requisitos para la incorporación de nuevos integrantes;

IV.La estructura orgánica y las reglas de funcionamiento;

V.Las formas y los mecanismos para el nombramiento del coordinador y los demás titulareso directivos;

VI.Las facultades y duración en el cargo del coordinador y demás integrantes del órgano directivo;

VII.El régimen disciplinario interno;

VIII.Las reglas para la eficiente, eficaz y honesta administración de los recursos de que disponen, así como para la vigilancia de los mismos;

IX.La organización y funcionamiento de sus servicios técnicos de apoyo parlamentarioy administrativo; y

X.El procedimiento para la reforma estatutaria.

Federal de México Artículo 31 Reglamento del Senado de la República
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