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Reglamento del Senado de la República Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 71.

1.En la formulación del Orden del Día tienen prioridad los asuntos que debe conocer, discutir o votar el Pleno conforme a plazos previstos en disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias; aquellos que representen un mayor interés público; y las iniciativas con aval de grupo, a que se refiere el artículo 164, párrafo 3, de este Reglamento.

2.Cuando la Mesarecibe un asunto que debe ser incorporado en el Orden del Día, programa su inclusión en un plazo no mayor a diez días naturales.

3.A propuesta del Presidente, la Mesapuede integrar el Orden del Día tomando en consideración el calendario de sesiones, las cargas de trabajo durante las mismas, y los apartados prioritarios para el desahogo del trabajo legislativo.

Federal de México Artículo 71 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...312

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