Reglamento del Senado de la República Artículo 83 Federal de México
Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 83.
1.En el uso de la palabra, un senador sólo puede ser interrumpido por el Presidente en los siguientes casos:I.Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;
II.Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;
III.Al apartarse del tema de que se trata;
IV.Ante una pregunta relacionada con su intervención;
V.Para dar lectura a algún documento relativo al tema;
VI.Ante la formulación de alguna moción; y
VII.Para llamar al orden al Pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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