Código Civil Artículo 134 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 134.
Procede la reposición de un registro de estado civil cuando éste haya sufrido una falsificación o alteración material después de realizado. Comprobado el hecho y calificado éste de delictivo, deberá restituirse el texto a su forma original, anotando al margen el cambio que se hace y la sentencia que así lo haya ordenado.
Cuando el error que contenga el registro sea sólo ortográfico o de otra índole que no afecte los datos esenciales de aquél, sólo se aclarará y su trámite se hará ante la Dirección del Registro Civil.
Estado de Aguascalientes Artículo 134 Código Civil
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