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Código Civil Artículo 799 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 799.

El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su demanda una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

En caso de tratarse de divorcio por mutuo consentimiento, se deberá presentar de igual modo el documento que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, pero en este caso deberá ser presentado como convenio suscrito por ambos solicitantes.

Tanto la propuesta de convenio, como en su caso el convenio, deberá contener los siguientes requisitos:

I.La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II.Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, lo anterior tanto mientras dure el procedimiento como después de ejecutoriado;

III.El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en caso de que se hubiese establecido dicho domicilio, y del menaje;

V.La designación de los domicilios donde habitarán los cónyuges, tanto durante como después de ejecutoriado el divorcio;

VI.La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y

VII.En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, en los términos del artículo 822 de este Código.



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