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Código Civil Artículo 822 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 822.

En la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que, hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes, el demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos y que durante el matrimonio, el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez de lo Familiar resolverá en la sentencia de divorcio, previa valoración de cada caso. No podrán considerarse para efectos de cuantificar la indemnización, bienes del cónyuge obtenidos por herencia, donación o suerte de la fortuna, aún en los casos en que se hayan recibido durante el matrimonio



Estado de Quintana Roo Artículo 822 Código Civil
Artículo 1 ...820 821 822 822 bis 823 ...3207

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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