Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 103 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 103.
La Dirección de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar la integración, instalación y funcionamiento de los órganos electorales del Instituto;
II.- Proyectar los formatos de la documentación y del material electoral para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, de acuerdo a las reglas, lineamientos y criterios que dicte el Instituto Nacional Electoral;
III.- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral
IV.- Solicitar y recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copias de las actas de sus sesiones, remitiendo copia de las mismas al Secretario Ejecutivo, así como de los demás documentos relacionados con el proceso electoral;
V.- Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo
General efectúe los cómputos que conforme a este Código deba realizar;
VI.- Realizar la estadística de las elecciones del Estado;
VII.- Preparar el anteproyecto de convocatoria pública para la integración de los Consejos Distritales y Municipales;
VIII.- Elaborar las listas de candidatos a Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales para
la consideración del Consejo General;
IX.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga
del conocimiento del Consejo General;
X.- Solicitar, por conducto del Consejero Presidente del Consejo Distrital respectivo, el apoyo en
el desarrollo de sus atribuciones del Coordinador Distrital de Organización Electoral; y
XI.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo,
conforme a este Código y demás disposiciones aplicables
Estado de Puebla Artículo 103 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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