Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 105 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 105.
La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Apoyar al Secretario Ejecutivo en la recepción e integración de los expedientes de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos estatales y remitirlos a la Comisión correspondiente;
II.- Apoyar en el análisis de los convenios de coalición, de los convenios de asociación electoral,
fusión y frentes, así como solicitudes de candidaturas comunes que se presenten ante el Instituto;
III.- Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos políticos, así como los convenios de coaliciones, convenios de asociación electoral, fusiones y frentes;
IV.- Coordinar la entrega a los partidos políticos nacionales o estatales con registro, así como
a los candidatos independientes, del financiamiento público al que tienen derecho;
V.- Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o estatales con registro, así como a los candidatos independientes, puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;
VI.- Mantener la relación actualizada de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos nacionales; así como llevar el registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos locales y de los representantes acreditados, atendiendo a las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo General; así como los que
correspondan a los candidatos independientes;
VII.- Proponer los lineamientos que sirvan de base para la asignación de tiempos a los partidos
políticos, y candidatos independientes, en los medios de comunicación propiedad del Estado;
VIII.- Integrar los expedientes de registro de los candidatos a los cargos de elección popular;
IX.- Elaborar la relación completa de candidatos a los cargos de elección popular;
X.- Informar al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades, para que éste lo haga del conocimiento del Consejo General;
XI.- Proponer al Consejo General los lineamientos para el monitoreo en los medios de comunicación precampañas y de las campañas electorales de los partidos políticos, y candidatos independientes, para garantizar el acceso equitativo a los mismos;
XII.- Apoyar en la verificación de la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;
XIII.- Cerciorarse, previo a la sesión correspondiente del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos, coaliciones o convenios de asociaciónelec toral, cumplan con los requisitos previstos en el Código
XIV.- Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo, conforme a este Código y demás disposiciones aplicables
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