Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 113 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 113.
Los Consejeros Electorales y los Secretarios de los Consejos Distritales, serán designados por el Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente, a través de convocatoria pública, observando para ello lo siguiente:
I.- El Consejo General, a través del Consejero Presidente, será el responsable de emitir la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, establecer el método de selección de los interesados e integrar la lista de candidatos, para su designación; y
II.- De la lista que el Consejero Presidente presente al Consejo General, éste designará a los Consejeros Electorales y Secretarios propietarios y suplentes por mayoría de votos de los integrantes del Consejo General con derecho a ello
Estado de Puebla Artículo 113 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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