Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 149 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 149.
Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
I.- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
II.- Recibir copia legible de las actas que se expidan durante la jornada electoral, elaboradas en la casilla;
III.- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
IV.- Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de protesta;
V.- Acompañar al Presidente de la Casilla al órgano electoral correspondiente para entregar los Paquetes Electorales y la documentación respectiva; y
VI.- Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas
Estado de Puebla Artículo 149 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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