Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 358 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 358.
Las pruebas serán:
I.- Documentales Públicas:
a)Los documentos que expidan los órganos o funcionarios electorales en ejercicio de sus atribuciones;
b)Los documentos que expidan las demás autoridades federales, estatales o municipales, de conformidad con la competencia que la Ley les confiere; y
c)Los documentos realizados por quienes se les confiere fe pública y en los que consten
hechos que les sean propios.
II.- Documentales privadas, aquéllas que no se encuentran contempladas en la fracción anterior, que sean ofrecidas por las partes y sean correspondientes;
III.- Las pruebas técnicas son aquellos medios de producción de imagen y sonidos. El oferente deberá señalar concretamente y por escrito el hecho que intenta probar y las circunstancias de modo, tiempo y persona que se aprecian en la prueba; y
IV.- La Presuncional, que es la deducción que realiza el resolutor partiendo de hechos probados para llegar a la verdad.
Estado de Puebla Artículo 358 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 54. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 146. Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 17. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 182. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 81.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios