Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 361 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 361.
Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral, las coaliciones, los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna o candidatos independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 355 fracción I de este Código, podrán presentar recursos por escrito, en los que se observará lo siguiente:
I.- El nombre del recurrente y el domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, de quien las pueda oír y recibir en su nombre;
II.- El acto que se combate, el tipo de elección impugnada en su caso, y la autoridad responsable;
III.- La relación clara y sucinta de los hechos que motivan su impugnación, el agravio que
resiente y los preceptos legales que considere fueron violados;
IV.- Las pruebas que ofrezca, su relación con los hechos que motivan su recurso y mención de las que el juzgador habrá de requerir, en aquellos casos en que el recurrente justifique haberlas solicitado oportunamente, con las formalidades necesarias y que no le fueron otorgadas; y V.- La firma autógrafa del recurrente.
Estado de Puebla Artículo 361 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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