Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 362 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 362.
En caso de que el recurrente no señale domicilio para recibir notificaciones, éstas se harán por estrados.
Cuando el promovente no se encuentre acreditado ante el órgano que dictó el acto o resolución impugnada como representante del partido político recurrente, acreditará su personalidad acompañando al escrito de impugnación los documentos conducentes.
En el caso de que el escrito a través del cual se presentó el medio de impugnación no se encuentre firmado autógrafamente, el Secretario de la autoridad responsable requerirá al
promovente por estrados, para que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de
que se haga la notificación, subsane dicha omisión. En caso de incumplimiento se tendrá por no interpuesto el recurso.
Estado de Puebla Artículo 362 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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