Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 396 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 396.
Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código:
I.- Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y
II.- La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Estado de Puebla Artículo 396 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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jose
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