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Código de la Hacienda Pública Artículo 191 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 191.

Por cada infracción cometida de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a lo siguientes:

I. Las autoridades hacendarias, al imponer la multa que corresponda, tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias del caso, la reincidencia y la capacidad económica del infractor;

II. Las autoridades hacendarias al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes hacendarias, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente;

a) Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

1. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

2. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en este Código.

b) También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

2. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

3. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de todos o alguno de los elementos que conforman la contabilidad.

c) Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

d) Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones hacendarias a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

III. En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 30% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.



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