Código de la Hacienda Pública Artículo 193 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 193.
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes y Registro Estatal de Vehículos las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
II. No presentar los avisos a la Secretaría o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
III. Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 19 de este Código.
IV. Presentar datos falsos o documentos apócrifos para la inscripción de vehículos.
V. No dar aviso de trámites realizados fuera de la entidad relativos al vehículo, cuando las leyes aplicables y el presente Código así lo señalen.
Estado de Chiapas Artículo 193 Código de la Hacienda Pública
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jose
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