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Código de la Hacienda Pública Artículo 19 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 19.

Para efectos fiscales se considerará como domicilio de los contribuyentes, tanto de personas físicas como morales, de los responsables solidarios y de los terceros:

I. Tratándose de personas físicas.

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en los que la persona física que realice alguna de las actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, se realizará la notificación en su casa habitación.

Para estos efectos, las autoridades hacendarias harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el lugar en que se encuentre dicho establecimiento; en el caso de contar con varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que para los efectos designen.

III. A falta de domicilio en los términos antes indicados, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal, o el lugar en que se encuentre.

IV. Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio de las entidades y sociedades anteriormente citadas, será el lugar donde se localice al contribuyente.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades hacendarias podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.



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