Código de la Hacienda Pública Artículo 20 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 20.
Los ejercicios fiscales coincidirán con el año de calendario.
Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad al 1º de enero, en dicho año el ejercicio fiscal se considerará irregular, debiendo cumplir con el pago provisional del período en el que se encuentre el inicio de sus actividades y terminando el 31 de diciembre del año de que se trate.
En los casos de que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, se atenderá a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
Estado de Chiapas Artículo 20 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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