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Código de la Hacienda Pública Artículo 22 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 22.

La práctica de diligencias por las autoridades hacendarias deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.

Para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias y las relacionadas con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, las autoridades hacendarías podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice las actividades por las que debe pagar contribuciones en días y horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de la contabilidad o de los bienes del particular.



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