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Código de la Hacienda Pública Artículo 192 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 192.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas y sea descubierta por las autoridades hacendarías mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:

I. Del 40% al 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague, junto con sus accesorios, antes de la notificación de la resolución que determine el monto.

II. Del 75% al 90% de las contribuciones omitidas, para los demás casos.

III. En los casos que los contribuyentes acepten autocorregir, en forma total y satisfactoria la situación fiscal en términos del último párrafo del artículo 190, procederá una reducción del 30% sobre las multas impuestas por infracciones de tipo formal.

El pago de las multas en los términos de la fracción I, de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor, sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.



Estado de Chiapas Artículo 192 Código de la Hacienda Pública
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