Código de la Hacienda Pública Artículo 241 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 241.
Los contribuyentes de este impuesto deberán enterarlo al momento de liquidar el importe de los servicios, siendo solidariamente responsables del pago del impuesto y retenedores del mismo los que presten los servicios señalados en el artículo 239 de este Código.
Es obligación de los sujetos de este impuesto expedir comprobante fiscal por las actividades que realicen.
El Pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva dentro de los periodos que establece el artículo 236 de este Código.
Estado de Chiapas Artículo 241 Código de la Hacienda Pública
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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