Código de la Hacienda Pública Artículo 236 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 236.
El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva, en el área de recaudación de ingresos correspondiente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa, del período del primero de enero al 30 de abril de cada año. Para realizar los pagos referidos se utilizarán las formas autorizadas por la Secretaría.
Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa del periodo del primero de enero al 30 de abril de cada año. Para efectuar los pagos referidos se realizarán únicamente a través de cheque electrónico.
Estado de Chiapas Artículo 236 Código de la Hacienda Pública
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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