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Código de la Hacienda Pública Artículo 236 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 236.

El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva, en el área de recaudación de ingresos correspondiente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa, del período del primero de enero al 30 de abril de cada año. Para realizar los pagos referidos se utilizarán las formas autorizadas por la Secretaría.

Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa del periodo del primero de enero al 30 de abril de cada año. Para efectuar los pagos referidos se realizarán únicamente a través de cheque electrónico.



Estado de Chiapas Artículo 236 Código de la Hacienda Pública
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