Código de Procedimientos Administrativos Artículo 218 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 218.
La venta de bienes embargados, procederá:
I.A partir del día siguiente al en que se hubiese fijado la base para el remate en los términos del artículo 222 de este Código;
II.En el supuesto previsto por la fracción I del artículo 241 de este Código; o
III.Cuando quede firme la resolución dictada en los medios de impugnación o defensa que se hubieren hecho valer en contra del embargo, en el caso de que se confirme su legalidad y la base para el remate hubiese sido fijada de conformidad con el artículo 222 de este Código
Estado de Veracruz Artículo 218 Código de Procedimientos Administrativos
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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