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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 222 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 222.

La base para el remate de los bienes embargados será la que fijen de común acuerdo la oficina ejecutora y el deudor. Si no se pusieren de acuerdo, la oficina ejecutara y el deudor designarán, cada uno, su perito valuador, y el avalúo se practicará, en lo conducente, de conformidad con las reglas establecidas para la prueba pericial en este Código. La oficina ejecutora notificará personalmente al deudor el avalúo fijado, para que en su caso pueda impugnarlo.

La oficina ejecutara obtendrá del Registro Público que corresponda, certificado de gravámenes relativo a los bienes inmuebles embargados, previo a la convocatoria de remate



Estado de Veracruz Artículo 222 Código de Procedimientos Administrativos
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