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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 221 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 221.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y municipales, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por el Tribunal tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y

II.En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante y, en su caso, inscrito el embargo en el Registro Público de la Propiedad



Estado de Veracruz Artículo 221 Código de Procedimientos Administrativos
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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