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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 220 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 220.

El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que debieron percibir, con excepción de adeudos por alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año, de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, o se trate de adeudos garantizados con prenda o hipoteca.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que, con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad jurisdiccional competente respecto de los adeudos por alimentos, salarios, sueldos o indemnizaciones a los trabajadores, o que las garantías se hayan inscrito con la misma antelación en el Registro Público que corresponda.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso de revocación o el juicio contencioso.

En ningún caso, el fisco estatal o municipal entrarán en los juicios universales. Cuando se inicie un juicio concursal, la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto, deberá dar aviso a las autoridades fiscales competentes para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento de ejecución



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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