Código de Procedimientos Administrativos Artículo 220 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 220.
El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que debieron percibir, con excepción de adeudos por alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año, de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, o se trate de adeudos garantizados con prenda o hipoteca.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que, con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad jurisdiccional competente respecto de los adeudos por alimentos, salarios, sueldos o indemnizaciones a los trabajadores, o que las garantías se hayan inscrito con la misma antelación en el Registro Público que corresponda.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso de revocación o el juicio contencioso.
En ningún caso, el fisco estatal o municipal entrarán en los juicios universales. Cuando se inicie un juicio concursal, la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto, deberá dar aviso a las autoridades fiscales competentes para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento de ejecución
Estado de Veracruz Artículo 220 Código de Procedimientos Administrativos
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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