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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 219 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 219.

Salvo los casos que este Código señala, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.

La autoridad fiscal podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas, con el objeto de obtener un mayor rendimiento



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