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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 223 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 223.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

La convocatoria se fijará en los estrados de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se estimen convenientes. Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de la cantidad que corresponda a una UMA elevada al año, la convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación donde resida la oficina ejecutora, por dos veces con un intervalo de siete días.

En todo caso, a petición del deudor y a su costa, la oficina ejecutora podrá ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo



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