Código Penal Artículo 86 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 86. Aplicación de penas de igual calidad en concurso real de delitos
Respecto a las penas de igual calidad de los delitos en concurso real, se atenderá al delito que prevea el máximo punible superior, y si estos son iguales se atenderá al delito que prevea el mínimo punible superior, y si son iguales en todos sus extremos, quedará a criterio del juzgador atender al marco de punibilidad de cualquiera de los delitos concursantes para luego individualizar las penas del delito de que se trate, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para tal efecto.
Luego de impuestas las penas en los términos señalados en el párrafo anterior, el juzgador observará las reglas siguientes:
I. (Concurso real de delitos no especialmente graves). En caso de concurso real de delitos no previstos en el artículo 100 de este código, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas impuestas, hasta un tanto y un tercio más de las penas de la misma calidad que impuso en primer lugar, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas de dicha calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso.
II. (Concurso real de delitos especialmente graves). En caso de concurso real de delitos previstos en el artículo 100 de este código, el juez individualizará cada una de las penas que correspondan a cada uno de esos delitos, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para tal efecto, enseguida sumará las penas que sean de la misma calidad y según su resultado impondrá penas únicas para cada calidad de penas, sin que la de prisión excluya, en su caso, los beneficios que prevea la ley durante la ejecución de la pena para cumplir con los fines establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 86 Código Penal
Mejores juristas





oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios