Código Penal Artículo 87 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 87. Pautas para aplicar penas en delito continuado
Para aplicar penas en casos de concurso por delito continuado, el juzgador atenderá a las pautas siguientes:
I. (Concurso por delito continuado con afectación individual). En los casos de concurso por delito continuado con afectación individual, previstos en el párrafo primero del artículo 73 de este código, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas de la misma calidad, hasta dos terceras partes más de las que imponga en primer lugar como si el delito no hubiera sido continuado, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas que correspondería imponer, una vez individualizadas, por la o las conductas restantes.
II. (Concurso por delito continuado con afectación colectiva). En los casos de concurso por delito continuado con afectación colectiva, previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de este código, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas de la misma calidad, hasta un tanto más de las que impuso en primer lugar según el párrafo precedente, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas que correspondería imponer, una vez individualizadas, por la o las conductas restantes.
III. (Concurso por delito continuado de violación o su equiparable). En caso de concurso por delito continuado de violación o su equiparable, referidos en el párrafo último del artículo 73 de este código, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas de la misma calidad, hasta un tanto y un tercio más de las que impuso en primer lugar, según lo previsto en la fracción I de este artículo, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas que correspondería imponer, una vez individualizadas, por la o las restantes conductas de violación o de violación impropia concursantes.
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