Código Penal Artículo 88 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 88. Pautas para aplicar penas en concurso ideal de delitos
Tratándose de concurso ideal de delitos, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas de la misma calidad, hasta una mitad más de las que imponga en primer lugar por el delito más grave, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas de igual calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso.
Se exceptúa de la regla del párrafo anterior, cuando se trate concurso ideal de homicidios dolosos, simples o calificados, o cometidos contra periodistas en razón de su actividad, previstos en este código, respecto a los cuales el juzgador necesariamente aumentará las penas de la misma calidad que imponga, a una mitad más de las mismas, y en su caso, podrá motivadamente aumentar las penas resultantes hasta una mitad más de las que impuso en primer lugar, pero sin que en ningún caso el aumento exceda de la suma de las penas de la misma calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por cada delito cometido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 88 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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