Código Penal Artículo 88 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 88. Pautas para aplicar penas en concurso ideal de delitos
Tratándose de concurso ideal de delitos, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas de la misma calidad, hasta una mitad más de las que imponga en primer lugar por el delito más grave, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas de igual calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso.
Se exceptúa de la regla del párrafo anterior, cuando se trate concurso ideal de homicidios dolosos, simples o calificados, o cometidos contra periodistas en razón de su actividad, previstos en este código, respecto a los cuales el juzgador necesariamente aumentará las penas de la misma calidad que imponga, a una mitad más de las mismas, y en su caso, podrá motivadamente aumentar las penas resultantes hasta una mitad más de las que impuso en primer lugar, pero sin que en ningún caso el aumento exceda de la suma de las penas de la misma calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por cada delito cometido.
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