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Código Penal Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 89. Pautas para aplicar penas en concurso complejo de delitos

Si alguno o más de los delitos por los que se condena son continuados o se cometieron en concurso ideal, pero concursen realmente con otro u otros delitos, de todos ellos el juzgador individualizará la penas del delito que contemple la pena de prisión más grave, según lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, y enseguida, respecto del o los demás delitos restantes, aplicará la regla que corresponda de las previstas para el concurso real de delitos, pero tomando en cuenta, además, las pautas siguientes:

I. (Concurso de ciertos delitos no especialmente graves). Si no hay concurso de dos o más delitos de los previstos en el artículo 100 de este código, el juzgador procederá conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 86 de este código.

II. (Concurso de ciertos delitos especialmente graves con otros que no lo son). Si hay concurso real de dos o más delitos de los previstos en el artículo 100 de este código, sólo frente a estos procederá el juzgador conforme a la fracción II del artículo 86 de este código, y respecto de los demás delitos no previstos en el citado artículo 100, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas impuestas hasta una mitad más, pero sin que en ningún caso el aumento exceda de la suma de las penas de la misma calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por los delitos restantes.

Si entre todos los delitos concursantes solo hubiera uno de los previstos en el artículo 100 de este código, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 86 de este código. 



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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