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Código Penal Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 89. Pautas para aplicar penas en concurso complejo de delitos

Si alguno o más de los delitos por los que se condena son continuados o se cometieron en concurso ideal, pero concursen realmente con otro u otros delitos, de todos ellos el juzgador individualizará la penas del delito que contemple la pena de prisión más grave, según lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, y enseguida, respecto del o los demás delitos restantes, aplicará la regla que corresponda de las previstas para el concurso real de delitos, pero tomando en cuenta, además, las pautas siguientes:

I. (Concurso de ciertos delitos no especialmente graves). Si no hay concurso de dos o más delitos de los previstos en el artículo 100 de este código, el juzgador procederá conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 86 de este código.

II. (Concurso de ciertos delitos especialmente graves con otros que no lo son). Si hay concurso real de dos o más delitos de los previstos en el artículo 100 de este código, sólo frente a estos procederá el juzgador conforme a la fracción II del artículo 86 de este código, y respecto de los demás delitos no previstos en el citado artículo 100, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas impuestas hasta una mitad más, pero sin que en ningún caso el aumento exceda de la suma de las penas de la misma calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por los delitos restantes.

Si entre todos los delitos concursantes solo hubiera uno de los previstos en el artículo 100 de este código, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 86 de este código. 



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