Código Penal Artículo 91 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 91. Límites al aumento penal
En cualquier caso de concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos de los no previstos en el artículo 100 de este código, ya sean imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, la pena total de prisión que se imponga por ellos no podrá exceder de cuarenta años.
El límite anterior no operará para los delitos previstos en el artículo 100 de este código, ya sean aislados o en cualquier clase de concurso de los mismos, incluso cuando aquéllos concursen con otros no previstos en dicho artículo 100. Sin embargo, si en el concurso de que se trate, solo se halla un solo delito de los previstos en el artículo 100 de este código, y la pena impuesta en primer lugar, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, no excede de cuarenta años, la pena total que se imponga por todos los delitos concursantes conforme a la clase concurso de que se trate, no podrá exceder de cincuenta años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 91 Código Penal
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