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Código Penal Artículo 93 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 93. Previsiones para cuando se omita acumular procesos

En caso de que contra una persona se instauren dos o más procesos sin que se acumulen, por delitos distintos cometidos antes de que se iniciaran los procesos, o en el transcurso de cualquiera de ellos, y que podrían haberse acumulado por tratarse de la misma persona, o por conductas de ella que debieron estimarse en concurso por delito continuado, en cualquier tiempo la persona sentenciada, su defensor, el ministerio público, las víctimas u ofendidos o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán promover aclaración especial de sentencia, para que con vista en los delitos de todos los procesos, el juez de ejecución penal reajuste las sanciones que se le impusieron. Cuyo marco punible e individualización se fijará conforme a lo dispuesto en este capítulo y demás artículos relativos de este código.

Si alguno de los procesos, hayan sido o no acumulados, se encuentra sin concluir o se inicia después de concluido el o los anteriores, y en él se hace valer o se advierte cualquiera de los supuestos que en el párrafo anterior motivan aclaración especial de sentencia, cuando se pronuncie sentencia en el mismo, el juzgador resolverá conforme a lo previsto en el párrafo citado. En estos casos, si por cualquier causa, al dictar sentencia el juzgador no procede conforme a lo previsto en el párrafo anterior, a petición de cualquiera de los legitimados en dicho párrafo, el juez de ejecución penal remediará la omisión mediante incidente en aclaración especial de sentencia



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 93 Código Penal
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