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Código Penal Artículo 92 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 92. Límite punible de la pena de prisión por delito culposo con varios resultados

No es admisible el concurso ideal de delitos culposos, pero cuando la misma conducta culposa origine varios resultados típicos, el juzgador aplicará las reglas del concurso ideal previstas en el párrafo primero del artículo 88 de este código.

Además, la pena de prisión que imponga el juzgador conforme al párrafo precedente, no podrá exceder de seis años, con excepción de cuando se trate de la muerte de una o más personas con motivo de una conducta culposa realizada con o sin las agravantes del artículo 45 de este código, respecto a la cual, la pena de prisión que imponga el juzgador no podrá exceder de nueve años. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 92 Código Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...445

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