Código Penal Artículo 92 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 92. Límite punible de la pena de prisión por delito culposo con varios resultados
No es admisible el concurso ideal de delitos culposos, pero cuando la misma conducta culposa origine varios resultados típicos, el juzgador aplicará las reglas del concurso ideal previstas en el párrafo primero del artículo 88 de este código.
Además, la pena de prisión que imponga el juzgador conforme al párrafo precedente, no podrá exceder de seis años, con excepción de cuando se trate de la muerte de una o más personas con motivo de una conducta culposa realizada con o sin las agravantes del artículo 45 de este código, respecto a la cual, la pena de prisión que imponga el juzgador no podrá exceder de nueve años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 92 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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