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Código Penal Artículo 94 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 94. Previsiones para cuando se imponga pena por un delito cometido después de que no quepa acumular procesos

Cuando a una persona se le condene por un delito cometido después de que se le haya iniciado proceso por otro delito, y respecto al nuevo proceso en el que se le condena ya no cupiera acumularlo con aquel proceso o con otros procesos por delitos diversos, ya sea que los mismos procesos hayan o no concluido, las penas que se le impongan en aquel nuevo proceso se sumarán a las de la misma calidad que se le hayan impuesto o impongan por dichos delitos diversos, las cuales si son de prisión, su totalidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 91 de este código.

La suma de penas a que se refiere el párrafo anterior, podrá hacerse por el juez de ejecución, si antes no se hizo en la sentencia misma, en cualquiera de estos dos supuestos, a petición del ministerio público. Si el juez que corresponda no declara la suma de las penas conforme a los supuestos señalados, las mismas se computarán por separado. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 94 Código Penal
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