Código de Procedimientos Penales Artículo 104 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 104.
Si es el agente del Ministerio Público quien altera el orden durante la audiencia el Juzgador lo apercibirá para que no lo haga; en caso de que insista en su conducta el Juzgador impondrá al agente otra corrección disciplinaria, y lo expulsará de la sala, llamando de inmediato a otro agente si lo hay, el cual no podrá negarse a intervenir en la diligencia; si no lo hay, se suspenderá la audiencia y pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que dentro del plazo de tres días sustituya al agente.
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