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Código de Procedimientos Penales Artículo 104 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 104.

Si es el agente del Ministerio Público quien altera el orden durante la audiencia el Juzgador lo apercibirá para que no lo haga; en caso de que insista en su conducta el Juzgador impondrá al agente otra corrección disciplinaria, y lo expulsará de la sala, llamando de inmediato a otro agente si lo hay, el cual no podrá negarse a intervenir en la diligencia; si no lo hay, se suspenderá la audiencia y pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que dentro del plazo de tres días sustituya al agente. 



Estado de Colima Artículo 104 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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