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Código Fiscal Artículo 51 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 51.

Los servidores públicos que intervengan en trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, están obligados a guardar en absoluta reserva o confidencialidad, según sea el caso, en lo concerniente a las declaraciones, los documentos y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Lo anterior no será aplicable cuando se presenten los supuestos siguientes:

I. De manera expresa lo disponga el Código;

II. Lo requiera la autoridad competente para la administración o defensa de los intereses de la hacienda pública;

III. La que soliciten las autoridades judiciales y administrativas encargadas de la procuración de justicia, sean locales o federales;

IV. Los créditos fiscales, que se encuentren en los supuestos siguientes:

A) Firmes;

B) En controversia que no estén garantizados;

C) Que no estén pagados o cese la autorización del pago a plazos; y,

D) Determinados a contribuyentes no localizados.

V. Información otorgada a terceros que auxilien a las autoridades fiscales en la búsqueda y localización de contribuyentes;

Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales mayores a 25,000 pesos exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros.

El uso, manejo y transmisión de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se sujetará a las disposiciones que para tal efecto señale la ley de la materia.



Estado de Michoacán Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 A 50 51 52 53 ...176

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