Código Fiscal Artículo 53 Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 53.
La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal; y de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.
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