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Código Fiscal Artículo 55 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 55.

Los Servidores Públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias sanciones, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya sanción sea mayor.



Estado de Michoacán Artículo 55 Código Fiscal
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