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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 56.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales;

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales; y

III. Haya transcurrido el plazo que se establezca para la prestación de los servicios de control vehicular a que se refiere la Ley.



Estado de Michoacán Artículo 56 Código Fiscal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...176

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