Constitución Artículo 86 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 86.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado o de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica; El Estado y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la leyes federales y estatales de la materia.
Estado de Chiapas Artículo 86 Constitución
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