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Constitución Artículo 87 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Chiapas
Artículo 87.

La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Titular del Ejecutivo tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

La protección ciudadana es una función a cargo del Estado y sus Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala; deberá garantizar, entre otras, la actuación con perspectiva de género, prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, la reinserción social del delincuente y de menores de edad infractores, así como la protección civil del Estado y el acceso a una vida libre de violencia.

El Estado y los Municipios se coordinarán de acuerdo a la Ley aplicable para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública que garantice el ejercicio incondicional de las libertades ciudadanas, la paz y orden públicos.

Se fortalecerá la institución de la policía a través de la capacitación constante y se buscará profesionalizar a sus elementos.



Estado de Chiapas Artículo 87 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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