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Código de Procedimientos Civiles Artículo 271 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 271.

Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aún cuando tenga casa señalada para recibir notificaciones se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañado en sobre cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones. En este caso, se abrirá el pliego y calificadas las posiciones se sacará copia del pliego, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del juicio. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos y además, el domicilio señalado.

Cuando quien haya de absolver posiciones haya sido ya citado para ello, cualquier cambio de domicilio o de residencia a población distinta de la en que fue citado, no surte efecto alguno, sino que habrá de absolver las posiciones ante el tribunal que lo citó.



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