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Código de Procedimientos Civiles Artículo 272 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 272.

Para los efectos del artículo anterior, el que promueve la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia del juicio.



Estado de Aguascalientes Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles
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