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Código de Procedimientos Civiles Artículo 574 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 574.

Contra la resolución en que se otorguen los alimentos provisionales, no habrá recurso alguno y contra el que los deniegue procederá el de queja. El monto de la pensión provisional y aún la definitiva podrá ser modificado en vía incidental, y contra la resolución procederá el recurso de queja



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