Código de Procedimientos Civiles Artículo 434 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 434.
En los interdictos, la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria.
Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará; pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición previa fianza que otorgue el actor. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa.
Estado de Baja California Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles
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